• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos presuntamente delictivos en base a los que se interesa la adopción de una orden de protección data de varios meses anteriores sin haber presentado denuncia alguna o solicitado medida de protección hasta que, precisamente, el solicitante es detenido a consecuencia de la denuncia formulada por quien era su pareja por un delito de maltrato sobre la mujer, sin que hasta ahora haya considerado que los mensajes recibidos desde tres meses antes supusieran un riesgo para sí mismo, únicamente lo valora de esta forma en el momento de su propia detención, y por tanto se considera que se trata de una ruptura de pareja en la que las partes muestran desavenencias con utilización en sus expresiones de términos malsonantes. Violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 1131/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que resulta procedente estimar el recurso de apelación a los efectos de manifestar que las medidas adoptadas en primera instancia al amparo de lo dispuesto en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -suspensión del régimen de visitas- no pueden tener la duración de "hasta la finalización de la presente causa", sino que tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La especial función de la orden de protección viene encaminada a que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Las medidas civiles tienen naturaleza temporal y perentoria frente a las de contenido penal en relación con la que será necesaria para su modificación o para dejarla sin efecto una nueva resolución judicial. Ambos tipos de medidas en consideración a su naturaleza tienen un régimen jurídico distinto y conlleva que las medidas civiles que se contienen en las órdenes de protección no son recurribles al decaer automáticamente una vez transcurrido 30 días desde su adopción, asumiendo el Juez civil cualquier petición que con respecto a las mismas se realice.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la Orden de protección pretende ofrecer un estatus de protección a la víctima y ha de recoger medidas adecuadas para conseguir su seguridad y tranquilidad y a la vez que sean lo menos limitativas posible para el investigado. No es posible como seguí la seguridad de la víctima con una prohibición de acercamiento, sin acordar y a su vez una prohibición de comunicación, cuando los hechos denunciados con unas amenazas. A la vez, estas medidas son también las más respetuosas con los derechos del investigado, ya que no le impide el desarrollo de todas aquellas actividades que no entren en colisión con los fines y bienes amparados por las mismas. Los encuentros fortuitos que se puedan producir entre ellos no son constitutivos de delito, si producidos, son inmediatamente evitados por el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1405/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los dispositivos telemáticos de seguimiento de las medidas de alejamiento, bien como medida cautelar, bien como pena, en materia de violencia de género no son en sí mismos una medida cautelar, ni una pena con significación autónoma, sino un medio de garantizar su cumplimiento, y documentar, en su caso, el posible quebrantamiento. Puede adoptarla el Juzgador o Tribunal sentenciador, facultativamente, sin que necesariamente haya de ser pedida por la acusación, y sin que obviamente sea necesaria la conformidad, o aceptación, por parte del investigado/acusado/condenado. Para su determinación será necesaria una ponderación del riesgo y cualquier alteración en las circunstancias tomadas en consideración para su imposición, deberá ser valorada de nuevo, bien para mantener el uso del dispositivo, o bien para prescindir del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. El acusado quiso ir a aquella ciudad porque sabía que allí estaba su expareja, conociendo, además, según se acredita documentalmente, que pesaba una prohibición de aproximación a la misma de doscientos metros. No se trata de una inferencia abierta o genérica. Concurre, indudablemente, el dolo en la conducta del sujeto activo con una probabilidad muy prevalente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de protección permite la adopción de una serie de medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar creando una cápsula de seguridad que busca como primera finalidad evitar que vuelvan a reiterarse hechos que afecten a bienes jurídicos de la víctima. Más allá de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, es necesario que el juzgador aprecie razonadamente el riesgo de reiteración, que en no pocas ocasiones se detrae de los propios hechos denunciados al no ser un acto aislado, sino que se vienen reiterando durante un determinado tiempo, y cuya posibilidad de eludir esa reiteración es la separación física del agresor y la víctima. Trámites procesales para su adopción, convocatoria de las partes a la comparecencia preceptiva antes de dictar la resolución correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1211/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito requiere: 1) dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia sobre las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), y ello incluso a través de terceras personas, debiendo ser el medio coercitivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) dolo o ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ilicitud del acto, el agente no ha tener autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que se aprecia concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no debió ser admitido a trámite, de acuerdo con el artículo 787 núm. 7 de la LECr, dado que el denunciado reconoció los hechos y su defensa mostró su plena conformidad. Las circunstancias alegadas por la defensa en este recurso en las que se produjo la detención y lectura de derechos de Pascual y como se condujo el reconocimiento de los hechos, son meras manifestaciones de parte sin apoyo alguno. Si la detención se condujo con violación de los artículos 490 y ss. de la LECr y la Guardia Civil no hizo aplicación estricta del artículo 520 de la Ley Procesal, no está en juego el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque no se imputa la violación a alguna actuación judicial, sino el derecho a la libertad constitucionalmente protegido en el artículo 17 de la Carta Magna. Las alegaciones suponen una gravísima imputación al abogado que asistió al denunciado prácticamente acusándole de coaccionar al recurrente, algo inadmisible y contrario a la deontología profesional, cuando el aserto no se puede acreditar mínimamente.

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